Es necesario concientizar, informar y dar a conocer a los adultos los Derechos del Niño y las implicancias de cada uno de ellos. Pero también es necesario que los niños desde la más temprana infancia, conozcan cada uno de sus derechos, para que logren entenderlos interiorizarlos y difundirlos dentro de las posibilidades acordes a su edad.
Al tomar contacto desde pequeños crecerán conociendo sus derechos y de esta forma podrán exigirlos y respetar ellos también los derechos de los otros.
Son 10 principios que iremos desarrollando en distintos artículos.
PRINCIPIO 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
PRINCIPIO 2
El niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que atenderá será el interés superior del niño
PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
El 1er principio es básico y nos delimita a quién va dirigido. A todos los niños sin ningún tipo de excepción, incluye a todos sin realizar ninguna diferencia sobre sexo, color, idioma, religión, opiniones políticas, posición económica
La convención considera que se es niño hasta los 18 años.
Todos los niños del mundo necesitan protección y todos deben recibirla, pero muchos no tiene la protección que necesitan.
Hay distintas formas de desigualdad; el niño que vive en la pobreza no tiene la misma posibilidad de crecer en plenitud. Viven en casas precarias, con recursos mínimos, en condiciones de hacinamiento, con pocos recursos para la alimentación, el abrigo y no tienen la protección que necesitan.
También hay otras formas de desigualdad, por ej. entre los sexos, en algunas culturas el varón recibe mayores beneficios o a veces la desigualdad está dada por una discapacidad, por ser extranjero, etc.
Desde que nace el ser humano requiere una cantidad de cuidados especiales con respecto a la alimentación, al abrigo, al afecto, a la estimulación de las distintas adquisiciones, a los aprendizajes. En cada edad hay requerimientos propios
Es la familia la que debe hacerse cargo de garantizar estos cuidados. Pero en algunas ocasiones los padres están tan desprotegidos como sus hijos y no pueden a su vez protegerlos.
Frente a esto es el Estado, que nos representa que tiene que ocuparse de todos y cada uno de los niños del país, garantizarles el bienestar y hacer que se respeten cada uno de sus derechos.
Pero también cada adulto de una sociedad debe protegerlo y exigir que el estado cumpla su función. Esta es la idea de responsabilidad social que cabe a toda la sociedad y es un aporte de la convención de los derechos el niño.
Quizás cada uno desde su lugar puede reflexionar y pensar en que forma podemos ayudar a aquellos niños que no gozan de los mismos derechos que la mayoría.
El 3er principio se refiere al derecho a un nombre, a una nacionalidad, a una historia familiar, a una pertenencia, a conocer su historia personal.
Hay niños que son privados de ese derecho, del derecho a la identidad, a veces por guerras, desastres climáticos, etc., y otras veces la identidad es arrebatada, el niño es robado y despojado de su identidad.
Lamentablemente en nuestro país existió toda una época en la que este derecho era violado con total impunidad.
En los próximos artículos seguiremos comentando los principios restantes.
Lic. Cruz Rossi María Isabel
Psicopedagoga
Bibliografía de consulta
UNICEF ¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos?
Convención sobre los derechos del niño.
Declaración de los derechos del niño.