DERECHOS DE LOS NIÑOS

  • IMAGEN EN BLANCO Y NEGRO DE VARIOS NIÑOS, haciendo referencia a página sobre los derechos del niño.

Marco normativo nacional

En Argentina, la Convención de los derechos del niño es ratificada en 1990 por la Ley Nº 23849 y con la reforma constitucional de 1994 adquiere también rango constitucional.

En concordancia con los principios de la Convención, en el año 2005 es sancionada la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, derogando la Ley Nº 10.903 de Patronato de 1919.
Estos cambios significaron un gran avance en políticas e intervenciones asistencialistas, que promueve el respeto por los derechos humanos y su efectivo ejercicio.
La Ley Nº 26.061 reconoce el Derecho a la dignidad y a la integridad (física, sexual, psíquica y moral) de Niñas, Niños y Adolescentes y establece que cualquier persona está obligada a comunicar a las autoridades si está al tanto de situaciones de “de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos”.
En estas situaciones, el Sistema Integral de Protección de Derechos les da un lugar protagónico a los organismos administrativos quienes intervienen en primera instancia; responsables de la aplicación de la ley de cada jurisdicción.

En Argentina el código civil y comercial de la nación (art 647) prohíbe el castigo corporal y los malos tratos.

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los derechos del niño

Ley Nº 26061. “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”. Honorable Congreso de la Nación Argentina, Buenos Aires, Argentina, 28 de septiembre de 2005.

UNICEF (2006). “Convención sobre los Derechos del Niño”. Madrid: Nuevo Siglo.

UNICEF (2014). “Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño”. México.

PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY LUCIO.

El proyecto de ley busca prevenir violaciones de los derechos de los niñas, niños y adolescentes, y establece capacitaciones obligatorias para médicos, docentes y funcionarios del Estado que tengan contacto con la niñez.

En los últimos años se aprobó una ley similar: La ley Micaela de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública.

El proyecto de Ley se basa en el siguiente fundamento:

“Lucio Dupuy tenía 5 años, vivió en el infierno y nadie pudo rescatarlo. La muerte de Lucio, y su largo camino de tortura y desaprensión, constituyen una radiografía de la crueldad que hay en algunos seres humanos y también del enorme silencio cómplice por omisión o falta a la obligación legal médica, policial y judicial. El crimen de Lucio Dupuy puso en escena la violencia familiar, acoso o indiferencia de la que niños, niñas y adolescentes son víctimas cada día. También las situaciones de abuso que sufren principalmente por parte de personas de su entorno.”

El proyecto establece herramientas que refuerzan la Ley 26.061 de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”:

Estos son algunos puntos que plantea el proyecto de ley:

Capacitación obligatoria para los agentes del Estado que trabajan en relación a la niñez:

  • “…capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.      Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por el organismo en el que presta funciones. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.”

La capacitación tendrá en cuenta estas temáticas:

“1. Pautas de alarma específicas e inespecíficas de las distintas formas de violencias, maltrato físico, negligencia, descuido o abandono, abuso sexual, abuso de poder, maltrato psicológico, y todo elemento que permita dar cuenta de la afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes.

2. El Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sus integrantes e implicancias. El principio de corresponsabilidad, deber de comunicar y el derecho a la protección de identidad del denunciante.

3. Formas, protocolos, procedimientos y canales para requerir intervención conjunta de instituciones públicas especializadas.

4. Derechos de niños, niñas y adolescentes. Normativa internacional, nacional y local de protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.”

  • Campañas de concientización en medios de comunicación y redes sociales: El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar campañas semestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, en medios nacionales, provinciales y en entidades públicas nacionales.
  • Línea telefónica gratuita de protección. Se dispone la obligatoriedad de la implementación de la Línea 102 en cada una de las jurisdicciones de la República Argentina con el objeto de favorecer la promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Deber de comunicar. “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local o autoridad judicial competente, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad y falta grave por dicha omisión. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante…”

El artículo 31 de la Ley Nacional 26061, deberá incluir el deber del funcionario de recepcionar denuncias. El agente público o autoridad judicial que sea requerido, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público. La denuncia no tendrá requisitos formales, y podrá formularse sin patrocinio letrado, exenta de todo gasto o sellado.

Texto completo del Proyecto de Ley Lucio.

El Proyecto de ley ha sido aprobado con media sanción en Diputados.  

El mismo menciona crear el Plan Federal de Capacitación sobre los Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Algunos de los temas que menciona son:

Sujetos obligados: personas que se desempeñan en áreas del poder ejecutivo, legislativo y judicial que forman parte del de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

También se podrán incluir agentes municipales, provinciales de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales en convenios de cooperación.

Alcance: organismos relacionados con la protección de los derechos del niño. Capacitaciones optativas para aquellos que no pertenezcan a estos sectores, pero deseen capacitarse.

Contenidos: La autoridad de aplicación debe elaborar los contenidos del plan federal de capacitación.

Implementación: cada organismo puede elaborar su plan de capacitación o utilizar el establecido.

Campañas de concientización: difusión en los medios de comunicación, redes sociales. Creación de material informativo.

Acceso a la información: Difundir el grado de implementación de la ley a través de diversos medios.

Texto original aprobado por diputados. Léelo completo en este link.

Lic. María Isabel Cruz Rossi

OTRAS LEYES RELACIONADAS CON DERECHOS.

LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO. Ley 27499

Establece la capacitacion obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función publica en todos sus niveles y jerarquías en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la nación.

Texto completo

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

La Ley 26.743 de reconoce el derecho a tener la identidad sexual autopercibida en el documento nacional, así como el acceso a la atención sanitaria integral de personas trans.

Texto completo

LEY INTEGRAL PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Ley 26.485

La Ley Argentina sobre la prevenciónsanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, promulgada en abril de 2009, aspira a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, afirmando en particular el derecho de las mujeres a una vida sin violencia.

Texto completo

Cuentos para trabajar derechos del niño.

Artículos sobre Derechos del niño.

IMAGEN BLANCO Y NEGRO DE 3 NIÑOS DE ESPALDA
DERECHOS DE LOS NIÑOS 1
imagen de niños y niñas de raza negra
DERECHOS DE LOS NIÑOS 2
niños abrazados caminando
DERECHOS DE LOS NIÑOS 3

Recopilación de material sobre los Derechos del niño

DERECHOS DEL PREMATURO.

MÁS SOBRE LOS DERECHOS.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Tus derechos en tu lengua.

Esta publicación es una herramienta para difundir los principios fundamentales de los derechos de las comunidades indígenas.

CASTELLANO • GUARANÍ • MBYA GUARANÍ • QOM DE FORMOSA QUICHUA • QUECHUA • MAPUCHE • QOM DEL CHACO WICHI DEL ESTE • WICHI DEL OESTE ARRIBEÑO

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Versión extendida.

Versión corta

La Convención sobre los Derechos de la Infancia – Para niños y niñas de 6 a 8 años.

La Convención sobre los Derechos de la Infancia – Para niños y niñas de 9 a 11 años.

La Convención sobre los Derechos de la Infancia – Para niños y niñas de 12 a 14 años.

La Convención sobre los Derechos de la Infancia – Para niños y niñas de 15 a 18 años.

Guía porque,cuando y como intervenir.. Unicef

Como es con derechos?

Para decirlo fácil y corto…tenés

derecho a la educación, a participar

y a la protección.

Cuaderno interés superior del niño.

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